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¿Cómo se cuida el planeta y sus zonas más ricas y vulnerables?

Todos sabemos que el cuidado, en muchos sentidos, parte por casa. Sin embargo hay espacios que escapan totalmente a nuestros quehaceres cotidianos y es por esto que existen las áreas protegidas, para resguardar los espacios en que individualmente las personas naturales no tenemos incidencia.

Lo primero es entender qué significa “área protegida”.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica da la siguiente definición:

“Por “área protegida” se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”.

Mientras que la IUCN define las áreas protegidas como “Un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados.”

¿Qué tipo de área protegida tenemos en Chile?

En Chile contamos con 9 tipos de áreas protegidas que están explicadas en el sitio del Ministerio del medio ambiente:

1.- Área Marina Costera Protegida:

El espacio que incluye porciones de agua y fondo marino, rocas, playas y terrenos de playa fiscales, flora y fauna, recursos históricos y culturales que la ley u otros medios eficientes colocan en reserva para proteger todo o parte del medio así delimitado. Este tipo de área se usa a nivel mundial para conservar la biodiversidad, proteger las especies marinas en peligro, reducir los conflictos de uso, generar instancias de investigación y educación; y desarrollar actividades comerciales y recreativas. Asimismo, otro objetivo de estas áreas es la conservación del patrimonio histórico-cultural marino y costero de las comunidades que las habitan para el desarrollo sostenible del turismo, la pesca y la recreación.

2.- Monumento Natural:

Regiones, objetos o especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarándolas, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.

3.- Parque Marino:

Áreas marinas específicas y delimitadas destinadas a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat. En ellos, no se puede realizar ninguna actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio.

4.- Parque Nacional:

Regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial.

5.- Reserva de Regiones Vírgenes:

Región administrada por los poderes públicos, donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el tráfico de motores y vedada a toda explotación comercial.

6.- Reserva Forestal:

Esta categoría de protección no responde a un concepto o definición descrito en la base jurídica que la sustenta. (…) El Presidente de la República podrá establecer Reservas de Bosques y parques nacionales de turismo en los terrenos fiscales apropiados a dichos fines y en terrenos particulares que se adquieran por compra o expropiación.

7.- Reserva Marina:

Áreas de resguardo de los recursos hidrobiológicos con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo.

8.- Reserva Nacional:

Las regiones establecidas para la conservación y utilización, bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales en las cuales se dará a la flora y la fauna toda protección que sea compatible con los fines para los que son creadas estas reservas.

9.- Santuario de la Naturaleza:

Sitios terrestres o marinos que ofrecen posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

A estas categorías debemos agregar una 10°;

Conservación Privada y Comunitaria:

Área bajo protección privada (APP) es un área protegida por parte de individuos particulares u organizaciones privadas. Área bajo protección comunitaria (APC) es un área protegida bajo gobernanza de pueblos originarios o comunidades locales (Dudley et al. 2007). La gobernanza es el proceso de interacciones entre estructuras, procesos y tradiciones que determinan cómo el poder y las responsabilidades son ejercidos, cómo se toman las decisiones y cómo tienen voz los ciudadanos y otros interesados (Graham et al. 2003).

Si bien es cierto que todas las áreas protegidas del país son importantes, en esta ocasión vamos a compartir datos de las áreas protegidas que se encuentran en una región en particular de nuestro país.

Región de Magallanes y de la Antártica Chilena

Según información compartida por el Ministerio del Medio Ambiente, ésta región cuenta con 19 áreas protegidas, distribuidas como sigue:

Área Marina Costera Protegida: Francisco Coloane, Seno Altamirantazgo.

Monumento Natural: Canquén Colorado, Cueva del Milodón, Laguna de los Cisnes, Los pingüinos

Parque Marino: Francisco Coloane, Isla Diego Ramírez y Paso Drake

Parque Nacional: Alberto D’Agostini, Bernardo O’Higgins, Cabo de Hornos, Kawésqar, Pali Aike, Torres del Paine, Yendegaia.

Reserva Forestal: Laguna Parrillar, Magallanes

Reserva Nacional: Kawésqar

Santuario de la Naturaleza: Bahía Lomas

Conservación Privada y Comunitaria: Karukinka, Parque Etnobotánico Omora

Notas del Autor: El Convenio sobre la Diversidad Biológica trata temas muy importantes, como el cuidado del medio ambiente, conservación, restauración, protección de especies y poblaciones amenazadas, establece distintos tipos de conservación, para los cuales aconseja sobre formas de realizarlas mejor, habla sobre buenas prácticas gubernamentales, información y educación a la población sobre temas medioambientales, sin embargo, el principio de este documento dice:

“De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional”.

¿Qué quiere decir esto? Básicamente nos dice que todas las buenas intenciones sobre cuidado y conservación del medio ambiente quedan a total disposición del gobierno de turno de cada nación, cada estado queda en libertad de acción, ya sea de conservación o de explotación, (siempre y cuando esta última no afecte a otras naciones.) todos conocemos el resultado de esta modalidad de cuidado ambiental en nuestro país, básicamente la Tierra se ve como un recurso a ser subastado, no como un ser con el que coexistimos y del cual dependemos.

Esto no ha sido más que una pincelada de lo que significa el término “área protegida”  y la muestra superficial de éstas áreas en una zona en particular. En otra entrega vamos a profundizar más en la real importancia de tener, mantener y aumentar las áreas protegidas.

Parque Nacional Torres de Paine
Área protegida, Parque Nacional
Parque Nacional Torres de Paine
Área protegida, Parque Nacional

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KsonTewte

Mujer Selk'nam, autodidacta y feliz.